SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
Rafael Alcón Aliaga, Juez Primero de Ejecución Penal asistió a la audiencia pública de consideración de acción de libertad, manifestando que: 1) El proceso penal a su cargo data del 2000. Dentro de dicho proceso, en la gestión del 2004, la hoy accionante fue beneficiada con libertad condicional, imponiéndosele en aquella oportunidad reglas de conducta a cumplir y ante el incumplimiento de dichas reglas, la autoridad judicial de ese entonces señaló audiencia de revocatoria de libertad condicional, a la cual la ahora accionante no asistió pese a haber sido notificada, razón por la que el 20 de enero de 2006, se emitió mandamiento de aprehensión y captura en su contra; 2) Al no haberse dado con su paradero, el proceso se habría archivado. Sin embargo, el 22 de agosto de 2013, ante el memorial de solicitud de cómputo de liquidación de pena presentado por la misma condenada, el personal tomó conocimiento que ésta se encontraba recluida en el Centro Penitenciario de Miraflores; razón por la que, de oficio, procedió a señalar audiencia de revocatoria de libertad condicional; y, 3) Señalada la audiencia, al haberse evidenciado que no se dio cumplimiento a las reglas de conducta impuestas, se dispuso la revocatoria de la libertad condicional.
La Directora del Centro Penitenciario de Miraflores, codemandada, señaló en audiencia que tenía en su poder la verificación de una revocatoria del Juzgado Primero de Ejecución Penal, que indicaría que la accionante tiene un proceso pendiente y debe cumplir detención en el Centro de Orientación Femenina, y lo que la autoridad estaría esperando es únicamente la orden de traslado para que la privada de libertad, sea remitida a dicho Centro de detención de Obrajes, conforme lo determina la orden del Juez.
La Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución Penal, codemandada, refirió en audiencia que es evidente que en las visitas de cárceles que se realizan los viernes, de buena fe, indicó a la ahora accionante, el tiempo que le faltaba para cumplir su pena, pero de ninguna manera su persona ordenó detención alguna, porque no es autoridad jurisdiccional, limitando su actuación a rendir informes sobre los plazos remitiéndose solo a los datos del proceso, en base a ello solicitó se deniegue la acción en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.5
- III.1.Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2.Análisis del caso concreto
- al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- CONFIRMAR