SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.1.Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La Constitución Política del Estado en su art. 125, establece el alcance de la acción de libertad “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Por la naturaleza de los derechos que se protegen a través de la acción de libertad, esta acción de defensa no tiene carácter subsidiario; es decir, que no está sujeta al agotamiento previo de ninguna vía administrativa ni judicial, ni se requiere agotar previamente los mecanismos legales ordinarios.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su uniforme jurisprudencia, a fin de no desconocer ni desvirtuar los mecanismos idóneos establecidos en el mismo ordenamiento legal, ha establecido causales de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, para aquellos casos en los que el ordenamiento legal prevé medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para la restitución o reparación a la supuesta vulneración de la cual se solicita tutela; de forma tal que en aquellos casos el accionante previamente a la interposición de la acción de libertad debe activar estos mecanismos ordinarios; constituyendo ello la subsidiariedad excepcional de dicha acción tutelar.