SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 117/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegando la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme las atribuciones conferidas en el art. 176 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), la autoridad judicial tiene plena facultad para revocar la libertad condicional en caso de incumplimiento de las medidas impuestas, por lo que no se evidencia vulneración de ningún derecho por parte del Juez Primero de Ejecución Penal; y, ii) Las actuaciones efectuadas por la secretaria del juzgado se limitan a lo señalado por la ley, no teniendo ningún tipo de responsabilidad en relación a las disposiciones y resoluciones emitidas por la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.5
- III.1.Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2.Análisis del caso concreto
- al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- CONFIRMAR