SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
La accionante, a través de su abogado ratificó, el memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) El Juez demandado ya habría perdido competencia para conocer el caso, y no podía, de manera oficiosa, disponer que la ahora accionante continúe purgando una pena que ya había prescrito; y, b) La Directora del Centro Penitenciario Femenino Miraflores no tenía ninguna orden escrita para no ejecutar el mandamiento de libertad emitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que habiendo sido beneficiada con libertad condicional por el Juez Tercero de Ejecución Penal, aún no pudo recobrar su libertad, por cuanto: a) El Juez Primero de Ejecución Penal, de forma oficiosa y habiendo perdido competencia, mediante Resolución 334/2013, revocó una primera libertad condicional de una pena ya prescrita; b) La secretaria de juzgado le habría impuesto un sistema acumulativo de una pena ya prescrita; y, c) La Directora del Centro Penitenciario no dio cumplimiento al mandamiento de libertad emitido por el Juez Tercero de Ejecución Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.5
- III.1.Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.2.Análisis del caso concreto
- al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad
- CONFIRMAR