SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Sentencia 56/2001, fue condenada a cumplir una pena de cinco años y cuatro meses. En ejecución de dicha Sentencia, el Juez Primero de Ejecución Penal, por Resolución 37/2004 de 3 de marzo, al haber cumplido 2/3 partes de la pena, en franco cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, dispuso su libertad condicional.

Sin embargo, el 22 de agosto de 2013, sin su conocimiento, presentaron ante el Juzgado Primero de Ejecución Penal, un memorial solicitando cómputo y liquidación de la pena, y a raíz de dicho memorial, la citada autoridad judicial señaló audiencia de revocatoria de libertad condicional, la misma que se llevó a cabo el 2 de octubre del mismo año, en la que se dispuso la revocatoria de su libertad condicional.

Agrega que a consecuencia de la primera libertad condicional librada a su favor, tenía la obligación de apersonarse ante la autoridad para firmar el libro correspondiente; sin embargo, debido a que ya se encontraba detenida a consecuencia del segundo proceso instaurado en su contra, no pudo dar cumplimiento a esa obligación.

Agrega que al haber sido beneficiada con la libertad condicional por el Juez Tercero de Ejecución Penal, corresponde que se le otorgue su libertad de forma inmediata; empero, a causa de la revocatoria de una libertad condicional de una pena ya prescrita, que no fue cumplida por la negligencia de las autoridades judiciales que “esperaron que cumpliera otra pena para después continuar con una deuda anterior” (sic), vulneran su derecho a la libertad.