SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Jueza de Partido Primera, de Sentencia Penal Liquidador de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 10 a 12, por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no presentó ni aportó prueba documental a momento de presentar la acción de libertad, tampoco se hizo presente a la audiencia, no existiendo prueba que permita establecer la persecución indebida por parte del funcionario demandado; además, se estableció que no existió ninguna vulneración de derechos; 2) No es posible activar la acción de libertad cuando la ley prevé medios de impugnación específicos, que son inmediatos para restituir el derecho a la libre locomoción; y, 3) El accionante, no especificó, ni señaló las lesiones que cometió el policía demandado; por ello no se tuvo certeza absoluta de la vulneración del derecho de locomoción, conforme a la SCP 1136/2013 de 18 de julio, por lo que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 8
- III.2. El acceso directo a la acción de libertad, en casos no vinculados a la comisión de un delito
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR