SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 8
Al respecto, la SCP 1007/2012 de 5 de septiembre, señaló: “Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional, a propósito del entendimiento por el cual se estableció que frente a una presunta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del fiscal o de la Policía, el accionante, antes de acudir a la justicia constitucional debía hacerlo ante el juez cautelar (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R), el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SC 0185/2012 de 18 de mayo, estableció que: '…en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito…', habiendo quedando establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la presunta vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y que la misma no está vinculada a un delito, la acción es directa contra las autoridades que presuntamente violentaron la Constitución Política del Estado y la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 8
- III.2. El acceso directo a la acción de libertad, en casos no vinculados a la comisión de un delito
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR