SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2014

Fecha: 30-Abr-2014

i)

i) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo se materialice la privación o restricción de la libertad; ii) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, iii) Reparador, que busca remediar una lesión ya consumada; es decir, es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales. Asimismo  la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales: conforme estableció la SCP 0037/2012 de 26 de marzo; a) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la protección, informalidad, generalidad e inmediación; y, b) Presupuestos de activación que se resumen en los cuatro aspectos que protege 1) Atentado contra la vida y la integridad personal; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.

En ese camino, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a su objeto señala que debe: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. El art. 47 del mismo Código, prevé que la acción de libertad procede, “…cuando cualquier persona crea que: “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.