SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.3.Análisis del caso concreto

        Por su parte, el ahora demandado señaló que se recibió la denuncia y la misma estaría en etapa de investigación, que no se llamó a ninguna audiencia de conciliación, siendo que no identificaron al chofer del minibús que protagonizó el hecho y que el día en que éste sucedió, se trasladó junto a su auxiliar, a ejecutar una orden de aprehensión emitida por la Fiscal de Villa Tunari.

         De los antecedentes expresados, se establece que no existe certeza respecto a la posibilidad de que se estuvieran realizando actos de  persecución indebida contra el accionante; pues él mismo señaló en su demanda de acción de libertad, que “escuchó” que iba a ser detenido; es decir, no existe demostración objetiva, en cuanto a alguna orden verbal o escrita de que sería detenido, menos que se haya expedido o ejecutado un mandamiento de aprehensión; por lo tanto, la problemática planteada queda fuera del alcance de protección del hábeas corpus preventivo, ahora acción de libertad preventiva, pues el hecho de pensar de que pudiese existir persecución indebida, no constituye causal suficiente que permita abrir la tutela de la presente acción, porque no existe un acto material que amenace o determine la existencia de una persecución indebida.

        Tampoco se verificó de los mismos antecedentes, ninguna conducta de parte del policía demandado, que haya afectado y amenazado en privarle su libertad, por lo tanto, incumple con el presupuesto de activación de esta acción tutelar; por cuanto, el hecho de escuchar que iba a ser detenido, por no tener una copia de la denuncia, no conlleva la presunción de una persecución indebida, pues no puede asegurarse que escuchar que se le va detener, sea un hecho que la configure, por lo que no es posible tutelar, vía acción de libertad, un temor configurado únicamente en el fuero interno de quien se cree perseguido indebida o ilegalmente, ya que, como se demostró, no existe amenaza positiva ni material alguna a su libertad, o que se le esté persiguiendo indebidamente; pues el presumir, no es causal suficiente que permita activar este medio de defensa.