SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.2. El acceso directo a la acción de libertad, en casos no vinculados a la comisión de un delito
Tal entendimiento, refrenda aquél en virtud del cual se estableció que aquél denunciante 'al no encontrarse sometido a ninguna investigación ni proceso penal y, por ende al no existir ninguna autoridad que pueda ejercer el control de la investigación, el accionante no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal que ahora exige, toda vez que el accionante reclama supuesta detención ilegal en la que habría incurrido el Director de la FELCC'; entendimiento que explica que al no existir sobre el hecho denunciado otro medio idóneo para denunciar el presunto acto lesivo corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1888/2013 de 29 de octubre, sistematizando e integrando las reglas de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señaló que: “1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 8
- III.2. El acceso directo a la acción de libertad, en casos no vinculados a la comisión de un delito
- Fragmento 10
- III.3. Sobre la persecución ilegal o indebida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR