SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

Mariana Ramírez Allamprese, Jueza Segunda de Instrucción de Familia de departamento de Tarija, presentó escrito cursante de fs. 46 a 47 vta., señalando que: a) Dentro el proceso de asistencia familiar seguido por Teodora Adela Aramayo Tórrez contra Luis Eduardo Villanueva Flores, el 22 de septiembre de 2007, la jueza de la causa, dictó sentencia, disponiendo que el demandado pague por concepto de pensiones a favor de su esposa e hijas, la suma de Bs. 750 (setecientos cincuenta bolivianos); b) Ante el incumplimiento de la cancelación oportuna de las pensiones de asistencia familiar por parte del obligado Luis Eduardo Villanueva Flores y en virtud a la solicitud efectuada por la actora Teodora Adela Aramayo Torrez, el 8 de agosto de 2013, ordenó se elabore la planilla de pensiones devengadas, por la cual, se estableció el monto total adeudado de Bs. 21 000 (veintiún mil bolivianos), que debió ser cancelado por el obligado, en el plazo de tres días conforme establece el art. 70 de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar); c) El 13 de septiembre de 2013, Luis Eduardo Villanueva Flores, tomó conocimiento de la indicada elaboración de planillas devengadas y al no haber cancelado en el plazo señalado el monto adeudado, previa notificación efectuada a las partes, emitió el correspondiente mandamiento de apremio; d) Si bien el accionante a través de sus representantes, solicitó por dos oportunidades consecutivas, audiencia de conciliación; sin embargo, no se concretizó ninguna de ellas, ya que en la primera audiencia, no asistió la parte demandante y en la segunda, no concurrieron ninguna de las partes; e) El obligado, no sólo tenía conocimiento que en el cualquier momento podía ser apremiado, sino que además, tuvo el tiempo suficiente para pagar la asistencia familiar devengada, por lo que al expedir el indicado mandamiento de apremio, no incurrió en ninguna ilegalidad, menos en vulneración al derecho a la vida y dignidad; y, f) El hecho que el obligado, haya sido trasladado desde Tupiza a Tarija, no significa de ningún modo que su derecho a la dignidad humana y a la libertad se encuentren lesionados, ya que se ejecutó el mandamiento de apremio en su contra, ante el incumplimiento del pago de las pensiones de asistencia familiar que adeudaba, por lo que no se encuentra ilegal e indebidamente privado de libertad.