SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de noviembre de 2013, cursante de fs. 48 a 53, denegó la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante Luis Eduardo Villanueva Flores, a través de sus representantes, alegó que al momento de ejecutarse la orden de apremio en su contra y disponer su conducción desde Tupiza a Tarija, se vulneró su derecho a la salud, vida y libertad; sin embargo, no demostró de manera objetiva, cómo se puso en riesgo su vida; 2) La jueza natural del proceso de asistencia familiar seguido contra el nombrado accionante, es de Tarija y no Tupiza, por lo que el obligado, tenía conocimiento que dicha demanda se hallaba radicada en Tarija; y, 3) Si bien el accionante manifestó, vulneración al derecho a la vida y a la salud, pero también se debe hacer mención a la obligación del obligado de coadyuvar con la alimentación de sus hijos, en ese equilibrio, frente a los derechos del obligado, están los derechos de los beneficiarios de asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el apremio en asistencia familiar
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo