Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. Planilla de pensiones de 8 de agosto de 2013, el obligado desde el 02 de agosto de 2011 al 2 de agosto de 2013, adeuda la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos). Asimismo cursa, decreto de 8 de agosto de “2012” -siendo lo correcto “2013”- por el cual, la jueza ahora demandada, ordena que en el plazo de tres días, el demandado cancele el total del monto adeudado, bajo apercibimiento de aprobarse la misma y expedirse mandamiento de apremio y/o embargo en su contra (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el apremio en asistencia familiar
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo