Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.8.
II.8. No obstante, a que la jueza demandada, el 27 de septiembre de 2013 y 9 de octubre de 2013, instaló la audiencia de conciliación, las mismas fueron suspendidas, ya que en la primera fecha, no asistió la parte demandante y en la segunda, ninguna de las partes, pese a su legal notificación ( fs. 36 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el apremio en asistencia familiar
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo