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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014

    Fecha: 30-Abr-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concediendo parcialmente
    • II.1.
    • Fragmento 7
    • II.5.
    • el objeto
    • III.1.  Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
    • III.2.  La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad
    • “...habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
    • III.4.  De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
    • la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado'
    • c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
    • III.5.  El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
    • el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
    • Fragmento 19
    • III.6.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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