SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.6.Análisis del caso concreto

            En ese orden de cosas, ingresando al análisis del caso concreto, la Jueza demandada, en mérito a la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el imputado, ahora accionante, señalo día y hora para considerar la misma; sin embargo, en atención a que, Andressa de Aguiar Ramos -en calidad de víctima- interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 4 de noviembre de 2013, dispuso la suspensión de la audiencia señalada al efecto; ahora bien, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado; dado el efecto no suspensivo del recurso formulado, la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, no pudo ser suspendida, por cuanto la decisión afecta al derecho primario que es la libertad; ya que de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se constata que la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, constituye en un acto dilatorio que, lesiona el principio de celeridad (Fundamento Jurídico III.3), como elemento del debido proceso que se halla directamente vinculado con la libertad.

            Por otra parte, se constata que el accionante solicitó señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, el 11 de noviembre de 2013, que mereció respuesta de la autoridad jurisdiccional, dentro del plazo de veinte cuatro horas -12 de noviembre de ese año-, sin embargo el señalamiento de la referida audiencia fue para después de seis días, vulnerando el entendimiento de la SCP 0110/2012 de 27 de abril (Fundamento Jurídico III.4 que establece como un plazo razonable para la realización de estas audiencias un término máximo de tres días incluyendo las notificaciones, constatando en consecuencia que la Jueza demandada, omitió imprimir la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, incurriendo en una actuación dilatoria que lesiona el derecho a la libertad del accionante.