SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concediendo parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 28 vta. a 31 vta., concediendo parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada convoque a las partes y sustancie la audiencia dentro de tercero día para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por Wilson Daniel Coca Cruz, conforme a la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional pertinente al caso; bajo el siguiente fundamento: i) Evidentemente la autoridad demandada procedió a la suspensión de la audiencia de 18 de noviembre de 2013, sin que el argumento expuesto constituya un elemento jurídicamente sostenido en la normativa procedimental penal que tampoco encuentra respaldo en la jurisprudencia constitucional; y, ii) Las medidas cautelares personales en su tramitación en la vía de recursos no tiene el efecto suspensivo, como tampoco constituye un óbice legal la tramitación de la apelación para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el imputado, siendo que la apelante es la víctima y querellante, sentido en el cual la orden de suspensión constituye un acto dilatorio que tiene directa relación con el derecho a la libertad personal y física del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- Fragmento 7
- II.5.
- el objeto
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad
- “...habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado'
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 19
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR