SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Dentro de la etapa preparatoria seguida por el Ministerio Público contra Wilson Daniel Coca Cruz, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, Andressa de Aguiar Ramos, en calidad de víctima, por memorial de 7 de noviembre de 2013, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de aplicación de medidas cautelares de 4 de noviembre de 2013, fundamentando que a momento de pronunciar el citado Auto la autoridad jurisdiccional omitió considerar, fundamentar y pronunciarse con relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, referido al peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante conforme se hubiera manifestado en audiencia, siendo que el imputado no contaba con licencia de conducir y se encontraba en estado de ebriedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- Fragmento 7
- II.5.
- el objeto
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad
- “...habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado'
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 19
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR