Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 18 de noviembre de 2013, en la cual, por decreto de la misma fecha la Jueza ahora demandada dispuso: “En mérito a lo informado por el Secretario-abogado (…) en sentido de la interposición del recurso de apelación contra la resolución de aplicación de detención preventiva en función de lo establecido por el Art. 250 del CPP, y en observancia de la referida norma, no es posible llevar a cabo la presente audiencia (…)” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- Fragmento 7
- II.5.
- el objeto
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad
- “...habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado'
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 19
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR