SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en su informe cursante a fs. 27 y vta., refirió: 1) En la misma audiencia de cesación a la detención preventiva, puso en conocimiento de las partes, la interposición de un recurso de apelación por parte de una de las víctimas, conforme el memorial de 7 de noviembre de 2013, y dispuesto mediante proveído de 8 del mismo mes y año, la remisión de los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada; 2) En observancia del art. 250 del CPP, se consideró que, por constituir la resolución de aplicación de medidas cautelares, revisable y modificable, se asumió la determinación, en tanto se resuelva la apelación interpuesta; 3) El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación de los procesos judiciales, no solo a la parte imputada, sino también a la víctima; norma fundamental que estable un equilibrio entre los derechos de las personas perseguidas penalmente con los de la víctima conforme el art. 121.II de la citada Norma Suprema, garantía que también fue considerada en las reformas realizadas al Código de Procedimiento Penal por Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en su art. 11; y en aplicación del principio de igualdad previsto en el art. 12 del CPP, 14 del PIDCP; y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4) Si bien el art. 115.II de la CPE, garantiza el derecho a la defensa de una persona imputada, el parágrafo I, reconoce el derecho de acceso a la justicia (a favor de la víctima) equilibrando las garantías jurisdiccionales de las partes en litigio; y, 5) La decisión asumida se sustenta en el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0958/2011-R de 22 de junio, que obliga a la autoridad jurisdiccional, a tiempo de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva analizar los fundamentos que determinaron la detención preventiva contrastándolos con los nuevos elementos de convicción acompañados por el impetrante, como sucedió en el caso que se analiza; y al estar impugnada la resolución de aplicación de medida cautelar de detención preventiva, imposibilitaba cumplir el citado entendimiento jurisprudencial, en tanto se resuelva la apelación formulada por la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- Fragmento 7
- II.5.
- el objeto
- III.1. Del efecto no suspensivo de la apelación incidental de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad
- “...habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.4. De la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado'
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.5. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 19
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR