SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2014

Fecha: 30-Abr-2014

1)

Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en su informe cursante a fs. 27 y vta., refirió: 1) En la misma audiencia de cesación a la detención preventiva, puso en conocimiento de las partes, la interposición de un recurso de apelación por parte de una de las víctimas, conforme el memorial de 7 de noviembre de 2013, y dispuesto mediante proveído de 8 del mismo mes y año, la remisión de los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada; 2) En observancia del art. 250 del CPP, se consideró que, por constituir la resolución de aplicación de medidas cautelares, revisable y modificable, se asumió la determinación, en tanto se resuelva la apelación interpuesta; 3) El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación de los procesos judiciales, no solo a la parte imputada, sino también a la víctima; norma fundamental que estable un equilibrio entre los derechos de las personas perseguidas penalmente con los de la víctima conforme el art. 121.II de la citada Norma Suprema, garantía que también fue considerada en las reformas realizadas al Código de Procedimiento Penal por Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en su art. 11; y en aplicación del principio de igualdad previsto en el art. 12 del CPP, 14 del PIDCP; y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4) Si bien el art. 115.II de la CPE, garantiza el derecho a la defensa de una persona imputada, el parágrafo I, reconoce el derecho de acceso a la justicia (a favor de la víctima) equilibrando las garantías jurisdiccionales de las partes en litigio; y, 5) La decisión asumida se sustenta en el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0958/2011-R de 22 de junio, que obliga a la autoridad jurisdiccional, a tiempo de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva analizar los fundamentos que determinaron la detención preventiva contrastándolos con los nuevos elementos de convicción acompañados por el impetrante, como sucedió en el caso que se analiza; y al estar impugnada la resolución de aplicación de medida cautelar de detención preventiva, imposibilitaba cumplir el citado entendimiento jurisprudencial, en tanto se resuelva la apelación formulada por la víctima.