SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
La accionante a través de sus abogadas a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señalaron que: a) Las autoridades demandadas aprovechando la injerencia de su cargo procedieron a la retención de su renta de viudedad sin justificación alguna, ya que la misma cobraba desde hace ocho años atrás sin ningún problema y gozando de dicho derecho; b) A pesar de su edad avanzada y estado de salud, tuvo que peregrinar ante las oficinas del SENASIR de Miraflores, luego en Sopocachi, para luego ser derivada con la Trabajadora Social, Virginia Petrona Carreño Llano, quien de manera prepotente le manifestó que su renta fue retenida porque existía una denuncia en su contra y no podía darle más antecedentes, negándole así el derecho de petición, a la defensa e inocencia; c) La presentación de la denuncia con fotocopias simples no tiene valor probatorio y al no haberse notificado con una resolución fundamentada, los demandados vulneraron el derecho al debido proceso, dado que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no existe certeza de los hechos por los cuales fue procesada, siendo así que le impusieron una sentencia anticipada; y, d) De acuerdo al certificado de matrimonio, se establece su legítimo derecho de derechohabiente de su finado esposo, Luís Alberto Pabón Bolívar, quien aportó en vida para que su persona pueda tener una vejez digna con calidad humana, derecho consagrado en el art. 67 de la CPE, que también le fue negado a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'
- la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- denegado
- CONFIRMAR