SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 4
Luís Rodolfo Antezana Sardinas, Encargado de Trabajo Social y Derechohabiente y Virginia Petrona Carreño Llano, Técnico de Trabajo Social del Servicio Nacional del SENASIR, en el informe escrito cursante de fs. 111 a 113 vta., señalaron que: 1) Si bien prestan sus servicios profesionales en calidad de servidores públicos en el SENASIR, no tienen la facultad o potestad para ordenar, disponer o realizar el bloqueo o desbloqueo de pensiones, rentas y otros beneficios que otorga dicha institución; siendo así, que sus funciones están relacionadas únicamente con el aspecto administrativo; 2) El bloqueo o desbloqueo de un beneficio pagado por el SENASIR sólo puede ser instruido o aprobado por el Jefe de la Unidad Nacional de Operaciones y por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la institución, por lo que en la presente acción es evidente la falta de legitimación pasiva; 3) Sin que signifique reconocimiento de legitimidad pasiva, señalaron que el 12 de diciembre de 2012, ingresó el expediente correspondiente de Pabón Bolívar Luis Alberto, a “Trabajo Social y derechohabiente”, dependiente del Área de Reparto de la Unidad Nacional de Operaciones del SENASIR, adjuntando nota de denuncia contra la ahora accionante, misma que fue presentada por Edgar Jorge Siles Pabón, señalando la existencia de un matrimonio anterior de Luís Alberto Pabón Bolívar e indicando que el causante antes de fallecer se encontraba separado de Juana Sandoval Torrez; 4) Se instruyó realizar una investigación social con la finalidad de determinar si al momento de otorgar la renta de derechohabiente a favor de la accionante no se encontraba enmarcada en el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que fue aprobada por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, donde dispone que: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continua por más de dos años…” hechos que definirían si la renta fue correctamente otorgada y determinar si corresponde o no la suspensión de la misma, aclarando además que, la suspensión definitiva de una renta en el SENASIR sólo puede ser determinada mediante resolución fundamentada por la Comisión de Calificación de Renta; 5) La nota de solicitud de bloqueo de pago biométrico, fue firmada por el entonces Coordinador de la Unidad Nacional de Operaciones, quien autorizó el bloqueo y éste fue ejecutado por dicha área. Por lo cual resulta imposible que los funcionarios, ahora demandados, hayan obrado de manera arbitraria debido a que esas atribuciones no les corresponden. Siendo así, la acción de amparo desde su inició debió ser dirigida contra la MAE del SENASIR; 6) Aclaran, que no hubo malos tratos contra la accionante, más al contrario, fue ella junto a su hijo y su abogada quienes se presentaron de manera prepotente e incluso reaccionaron contra el personal de seguridad; y, 7) Una vez realizada la visita domiciliaria, la trabajadora social solicitó a la accionante la presentación de la documentación respectiva; sin embargo, dicha documentación hasta la fecha no fue presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'
- la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- denegado
- CONFIRMAR