Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.6.
II.6. El 1 de noviembre de 2013, mediante memorial presentado al Presidente y Vocales de la Sala Penal Tercera, el Director General Ejecutivo Interino del SENASIR, Juan Edwin Mercado Claros, al amparo del art. 126 de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP) solicitó se proceda a notificar a los demandados en sus domicilios reales en forma personal o por cédula, para tal efecto procedió con la devolución de la documentación de amparo constitucional dejada en Secretaría de la Unidad de Asesoría Legal de dicha institución (fs. 52 y vta.) misma que fue tratada en audiencia pública de amparo constitucional instalada en la misma fecha (fs. 54 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'
- la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- denegado
- CONFIRMAR