SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.6.

II.6.  El 1 de noviembre de 2013, mediante memorial presentado al Presidente y Vocales de la Sala Penal Tercera, el  Director General Ejecutivo Interino del SENASIR, Juan Edwin Mercado Claros, al amparo del art. 126 de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP) solicitó se proceda a notificar a los demandados en sus domicilios reales en forma personal o por cédula, para tal efecto procedió con la devolución de la documentación de amparo constitucional dejada en Secretaría de la Unidad de Asesoría Legal de dicha institución (fs. 52 y vta.) misma que fue tratada en audiencia pública de amparo constitucional instalada en la misma fecha (fs. 54 y vta.).