SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Fragmento 18

Siendo así, que de acuerdo a la Conclusión II.3., de la misma Sentencia Constitucional, se evidencia que mediante nota dirigida al Coordinador de la Unidad Nacional de Operaciones a.i., fue la Responsable del Área de Reparto a.i. del SENASIR Melina Gómez Paredes, quien solicitó el bloqueo de pago biométrico y retención de cheque temporal con carácter indefinido hasta que concluya la investigación social y se determine lo que corresponda. Por otro lado, cursa el Instructivo SENASIR 055.06 de 3 de julio de 2006, pronunciada por el Director General Ejecutivo, Luis Alberto Orellano Valenzuela, quien estableció el procedimiento ágil en la solución de problemas surgidos como consecuencia de las retenciones y suspensiones de rentas de viudedad por nuevas nupcias, aspectos que dan a entender de manera inequívoca que la legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional, no recaía en las personas demandadas, sino en las autoridades jerárquicamente superiores, que de acuerdo al informe de los demandados, aprobaron lo determinado. Por lo que corresponde aclarar que la legitimación pasiva correspondía a la MAE y al Jefe de la Unidad de Operaciones del SENASIR; no por ser instancias superiores de dicha institución, sino por ser las que ostentan la facultad de corrección, modificación o anulación de dicho acto.