SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 18
Siendo así, que de acuerdo a la Conclusión II.3., de la misma Sentencia Constitucional, se evidencia que mediante nota dirigida al Coordinador de la Unidad Nacional de Operaciones a.i., fue la Responsable del Área de Reparto a.i. del SENASIR Melina Gómez Paredes, quien solicitó el bloqueo de pago biométrico y retención de cheque temporal con carácter indefinido hasta que concluya la investigación social y se determine lo que corresponda. Por otro lado, cursa el Instructivo SENASIR 055.06 de 3 de julio de 2006, pronunciada por el Director General Ejecutivo, Luis Alberto Orellano Valenzuela, quien estableció el procedimiento ágil en la solución de problemas surgidos como consecuencia de las retenciones y suspensiones de rentas de viudedad por nuevas nupcias, aspectos que dan a entender de manera inequívoca que la legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional, no recaía en las personas demandadas, sino en las autoridades jerárquicamente superiores, que de acuerdo al informe de los demandados, aprobaron lo determinado. Por lo que corresponde aclarar que la legitimación pasiva correspondía a la MAE y al Jefe de la Unidad de Operaciones del SENASIR; no por ser instancias superiores de dicha institución, sino por ser las que ostentan la facultad de corrección, modificación o anulación de dicho acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'
- la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- denegado
- CONFIRMAR