SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014

Fecha: 30-Abr-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 68/2013 de 5 de noviembre, cursante de fs. 120 a 123, denegó la tutela solicitada, “por no haber cumplido con el principio de legitimación pasiva” (sic), por lo que se ve impedido de poder resolver el fondo de la problemática. Con los siguientes fundamentos: i) Previamente a considerar el fondo de la problemática planteada por la accionante, se debe determinar si se cumplió o no con los principios básicos para la presentación de este tipo de acciones de defensa, como son: el principio de subsidiariedad e inmediatez; ii) En relación a la legitimación pasiva en la presente acción, de los argumentos esgrimidos por Juana Sandoval Torrez Vda. de Pabón, se evidencia que habría estado cobrando normalmente su renta de viudedad con el objetivo de poder cubrir sus necesidades económicas y de salud; empero, dicha renta fue retenida de manera indebida a simple denuncia que fue planteada por una tercera persona, adjuntando fotocopias simples y atribuyendo ésta restricción a las autoridades ahora demandadas; iii) Sin embargo, de la revisión de los antecedentes como de la prueba de descargo presentada por los demandados, se puede establecer que no existe elemento de convicción alguno por el cual se demuestre que las dos autoridades demandadas fueron las que ordenaron la retención de su renta de viudedad, más por el contrario, las mismas autoridades demandadas en su informe dieron a conocer que simple y llanamente emitieron una sugerencia y quienes determinaron la retención fueron el Jefe de la Unidad de Operaciones y la MAE del SENASIR, extremo que se llegó a constatar por el oficio CITE:SENASIR U.N.O. 363/13 de 9 de julio de 2013, suscrito por el Responsable del Área de Reparto a.i. del SENASIR dirigida a Víctor Choque Mamani, Coordinador a.i. de la Unidad Nacional de Operaciones, documental que en su referencia menciona: “Bloqueo de pago biométrico y retención de cheque”. Es a raíz de este oficio que se materializa la retención del pago de la renta mencionada e incluso mediante el Instructivo 055.06 de 3 de julio de 2006, suscrito por Luis Alberto Orellano Valenzuela Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR que dispone las retenciones y suspensiones de rentas de viudedad por nuevas nupcias; por lo cual, se puede concluir que las autoridades ahora demandadas no son las que supuestamente habrían restringido, suprimido o amenazado de restringir algún derecho o garantía de la ahora accionante; y, iv) Asimismo, se debe considerar que el SENASIR como institución de orden público, se rige por el principio de jerarquía, cuenta con una MAE y posteriormente se encuentran los funcionarios subalternos, de apoyo, técnicos y otros. En el presente caso, no se ha demandado a las autoridades correctas, por lo que no se cumplió con el principio de legitimación pasiva; es decir, no existe esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción de defensa, así lo ha establecido la SC 0384/2010-R de 22 de junio.