SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 68/2013 de 5 de noviembre, cursante de fs. 120 a 123, denegó la tutela solicitada, “por no haber cumplido con el principio de legitimación pasiva” (sic), por lo que se ve impedido de poder resolver el fondo de la problemática. Con los siguientes fundamentos: i) Previamente a considerar el fondo de la problemática planteada por la accionante, se debe determinar si se cumplió o no con los principios básicos para la presentación de este tipo de acciones de defensa, como son: el principio de subsidiariedad e inmediatez; ii) En relación a la legitimación pasiva en la presente acción, de los argumentos esgrimidos por Juana Sandoval Torrez Vda. de Pabón, se evidencia que habría estado cobrando normalmente su renta de viudedad con el objetivo de poder cubrir sus necesidades económicas y de salud; empero, dicha renta fue retenida de manera indebida a simple denuncia que fue planteada por una tercera persona, adjuntando fotocopias simples y atribuyendo ésta restricción a las autoridades ahora demandadas; iii) Sin embargo, de la revisión de los antecedentes como de la prueba de descargo presentada por los demandados, se puede establecer que no existe elemento de convicción alguno por el cual se demuestre que las dos autoridades demandadas fueron las que ordenaron la retención de su renta de viudedad, más por el contrario, las mismas autoridades demandadas en su informe dieron a conocer que simple y llanamente emitieron una sugerencia y quienes determinaron la retención fueron el Jefe de la Unidad de Operaciones y la MAE del SENASIR, extremo que se llegó a constatar por el oficio CITE:SENASIR U.N.O. 363/13 de 9 de julio de 2013, suscrito por el Responsable del Área de Reparto a.i. del SENASIR dirigida a Víctor Choque Mamani, Coordinador a.i. de la Unidad Nacional de Operaciones, documental que en su referencia menciona: “Bloqueo de pago biométrico y retención de cheque”. Es a raíz de este oficio que se materializa la retención del pago de la renta mencionada e incluso mediante el Instructivo 055.06 de 3 de julio de 2006, suscrito por Luis Alberto Orellano Valenzuela Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR que dispone las retenciones y suspensiones de rentas de viudedad por nuevas nupcias; por lo cual, se puede concluir que las autoridades ahora demandadas no son las que supuestamente habrían restringido, suprimido o amenazado de restringir algún derecho o garantía de la ahora accionante; y, iv) Asimismo, se debe considerar que el SENASIR como institución de orden público, se rige por el principio de jerarquía, cuenta con una MAE y posteriormente se encuentran los funcionarios subalternos, de apoyo, técnicos y otros. En el presente caso, no se ha demandado a las autoridades correctas, por lo que no se cumplió con el principio de legitimación pasiva; es decir, no existe esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción de defensa, así lo ha establecido la SC 0384/2010-R de 22 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'
- la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- denegado
- CONFIRMAR