SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante estima la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a la petición, “seguridad jurídica”, y de las personas adultas; toda vez, que las autoridades demandadas sin existir resolución fundamentada procedieron con la retención de su boleta de renta de viudedad a causa de una supuesta denuncia realizada en su contra por abandono de hogar.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
El razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es aplicable a la problemática planteada, por cuanto la accionante denunció la comisión de actos ilegales dentro del cobro de su renta de viudedad, misma que sin existir resolución fundamentada las personas ahora demandadas procedieron con la retención de su boleta, solicitando en consecuencia la inmediata restitución y desbloqueo de pago de su renta de viudedad por parte del SENASIR; extremo que permite concluir a este Tribunal que la accionante no cumplió con el presupuesto de la legitimación pasiva, prevista en el Código Procesal Constitucional, omitiendo el deber de identificar debidamente a la autoridad o autoridades, particular o particulares, que ordenaron dicho bloqueo de pago biométrico y retención de cheque.
Finalmente, cabe precisar que de acuerdo a la conclusión II.2 del presente fallo constitucional, también se puede constatar que el Director General Ejecutivo Interino del SENASIR, mediante memorial presentado a los Vocales de la Sala Penal Tercera el 1 de noviembre de 2013, se apersonó como MAE de dicha institución, solicitando se proceda a notificar a los demandados en sus domicilios reales en forma personal o por cédula, misma que fue tratada en audiencia pública el mismo día, mes y año. Siendo así, que la accionante junto a su abogada al tener conocimiento de dicha representatividad, en su momento tuvo la oportunidad de enmendar el memorial de acción de amparo constitucional, a objeto de que ésta pueda responder por sus derechos y garantías que le fueron vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'
- la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- denegado
- CONFIRMAR