SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2013, se apersonó como de costumbre al Banco Unión, con el objeto de poder cobrar su renta de viudedad y grande fue su sorpresa cuando uno de los Cajeros de dicha entidad bancaria le informó que no podía pagarle porque estaba bloqueado el biométrico por determinación del SENASIR de Sopocachi.
Ante esta situación, se presentó en las oficinas de Bienestar Social y Derechohabientes, donde las autoridades ahora demandadas, aprovechando su situación de ventaja y de desigualdad con relación a su persona por el cargo que desempeñan en el SENASIR, procedieron con la retención de su boleta de renta a causa de una supuesta denuncia que fue interpuesta por Ángel Gutiérrez Pabón ante la Fiscalía de Distrito por abandono de hogar y lo extraño fue que el memorial estaba a nombre de Luis Alberto Pabón Bolívar, su esposo, y firmada por el denunciante, quien no es el titular de derecho.
El 7 de octubre del mismo año, cuando volvió al SENASIR conjuntamente su abogada para presentar sus posibles pruebas de descargo, se apersonó donde la Trabajadora Social, Virginia Petrona Carreño Llano, ahora demandada, quien de manera prepotente no le dejó ingresar a su oficina, atendiéndoles en uno de los pasillos. Sin embargo; con la intervención de su abogada logró entrevistarse con el Encargado de Trabajo Social y Derechohabiente, Luís Rodolfo Antezana Sardinas, codemandado, quien les explicó que la retención de la boleta fue por el Instructivo SENASIR 055.06 de 3 de julio de 2006, la misma que está relacionada para nuevas nupcias (hecho que no acontece en el presente caso) y cuando se solicitó una fotocopia simple de dicho instructivo ésta fue negada, anunciándole que para dicho cometido debía solicitar al Área Legal de la institución del Sistema de Reparto. Por lo cual, presentó diferentes solicitudes de informes sobre ¿cuál era la documentación base de la denuncia interpuesta en su contra? y en respuesta señalaron que debía esperar hasta que se realice la visita social que fue programada -3 semanas-, a fin de determinar su situación; por lo que, de manera unilateral y sin previo aviso procedieron con la retención de su boleta de renta.
Refiere que, para proceder a la retención de una renta debería existir una resolución fundamentada por el SENASIR, la misma que extraña en el presente caso, asimismo señala, que las rentas son inembargables, irrenunciables e intransferibles, excepto por asistencia familiar y en su caso, se procesó una denuncia ilegal con solo la presentación de simples fotocopias, misma que vulnera el derecho de la “seguridad jurídica”.
Señala también, que su persona al ser de la tercera edad, con 74 años de vida, se encuentra enferma con un historial de presión alta, y al privarle de la última papeleta de pago no tiene acceso a los servicios de la Caja Nacional de Salud (CNS) para recoger sus medicamentos, colocando así su precaria salud en riesgo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley'
- la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado,
- la calidad adquirida por la coincidencia dada entre el servidor público o particular que presuntamente causó la violación a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y aquella contra quien se dirige la acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- denegado
- CONFIRMAR