SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2014

Fecha: 30-Abr-2014

la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado

El art. 33.2 del CPCo, está referido a la legitimación pasiva de la acción de amparo constitucional, la que implica necesariamente la existencia de la capacidad de la parte demandada a objeto de presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se demande, cuente con la facultad para responder por las obligaciones y/o reconocer los derechos que el demandante o accionante procura que se aclaren dentro del proceso instaurado. En resumen, la legitimación pasiva, que de quien se pretende determinada acción o abstención, sea efectivamente la persona o autoridad que pueda atender el reclamo efectuado.