AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´”
Por su parte, con relación al principio de inmediatez, que caracteriza a la acción de amparo constitucional, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido el AC 0161/2012-RCA, de 5 de octubre, señalando lo siguiente: “El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; implica que, una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: `La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a suyo cargo se encuentran
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. Otras consideraciones
- 2.
- 6.