AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´”

Por su parte, con relación al principio de inmediatez, que caracteriza a la acción de amparo constitucional, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido el AC 0161/2012-RCA, de 5 de octubre, señalando lo siguiente: “El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; implica que, una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: `La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´” (las negrillas son ilustrativas).