Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el Auto Supremo 078/2013 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia y se disponga la emisión de uno nuevo, que considere la verdad material del proceso judicial y se restituya la legalidad, anulando obrados hasta la Sentencia 44/2007 de 13 de diciembre, sea con las formalidades de ley.
- Fragmento 1
- perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a suyo cargo se encuentran
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. Otras consideraciones
- 2.
- 6.