Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
II.3.1. Otras consideraciones
Por otra parte, en un afán netamente aclaratorio, resulta preciso manifestar que el fundamento esgrimido por el Tribunal de garantías, respecto a que la parte accionante no efectuó su reclamo utilizando los medios idóneos para la corrección de los actos denunciados, se realizará en el análisis de fondo que deberá asumir una decisión sobre el particular, dado que la presente acción esta dirigida contra el Auto Supremo 078/2013, el cual por su naturaleza jurídica no es susceptible de ser recurrido en la vía ordinaria, por lo que se concluye que la presente acción tutelar, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, previstas por el art. 53.1 del CPCo, relativas a la subsidiariedad.
- Fragmento 1
- perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a suyo cargo se encuentran
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. Otras consideraciones
- 2.
- 6.