AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 124/14 de 9 de abril de 2014 (fs. 400 a 401 vta.), declaró la improcedencia “in limine”, de la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, se hace referencia al art. 255 del CPC, el cual contiene el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación, dentro de las cuales no se encuentran incluidos los Autos de Vista que se resuelvan en apelación Autos interlocutorios simples, uno que declara la ejecutoria de sentencia y otro que rechaza la aplicación del art. 197 de la misma norma procesal, pues de acuerdo al art. 518 de dicho cuerpo legal, se indica que: “…las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, lo que implica que en ejecución de sentencia no procede el recurso de casación; y, b) La resolución a partir de la cual se debe contemplar el plazo de seis meses, es el Auto de Vista 149/2009, el cual fue notificado a la parte accionante el 12 de junio de igual año, por lo que siendo así transcurrieron cuatro años, nueve meses y dieciocho días para la formulación de esta acción, incumpliéndose el plazo establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a suyo cargo se encuentran
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. Otras consideraciones
- 2.
- 6.