AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a suyo cargo se encuentran

Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, cursante de fs. 386 a 397 vta., la parte accionante indica que, como resultado de una auditoria especial realizada al BCB, sobre gastos realizados en las partidas de servicios personales, materiales, suministros y activos reales durante la gestión 1999, y el periodo comprendido entre enero y agosto del 2000, la Contraloría General de la República (CGR), determinó indicios de responsabilidad civil por Bs17 584.- (diecisiete mil quinientos ochenta y cuatro bolivianos), en contra de funcionarios del BCB, por: “…perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a suyo cargo se encuentran”.

Señala que, el 26 de enero de 2006, en mérito a los Informes de Auditoria Preliminar EX/EN24/S00-R2, Ampliatorio EX/EN24/S00-A4 de 26 de febrero de 2003 y Complementario EX/EN24/S00-C4 de 8 de marzo de 2005, y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/ “DGR”-013/2005 de 18 de agosto, las Abogadas de la CGR, interpusieron demanda coactiva fiscal, en contra de funcionarios del BCB, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial -hoy departamento- de La Paz.

Posteriormente, la autoridad judicial del Juzgado citado, pronunció Sentencia 44/2007 de 13 de diciembre, declarando improbada la demanda coactiva fiscal, en mérito al Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/ “DGR”-013/2005, amparando su decisión en la errónea aplicación del art. 158 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), norma que se encontraba derogada durante el periodo auditado.

Refiere que, el 18 de diciembre de 2007, dentro del plazo de cinco días, se presentó recurso de apelación contra la Sentencia 44/2007, el cual extrañamente fue “extraviado” dentro del juzgado y que nunca fue arrimado al expediente, por lo que la Jueza de la causa mediante Auto de 20 de diciembre de 2007, declaró la ejecutoria de misma.

Manifiesta que, el BCB formuló recurso de apelación contra los Autos de 20 de diciembre de 2007 y 4 de enero de 2008, denunciando ilegalidad, al haberse declarado la ejecutoria de la Sentencia 44/2007, sin haberse considerado el recurso de apelación, el que fue conocido por la Sala Segunda Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -actual Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz que pronunció Auto de Vista 140/2009 de 23 de mayo, sin reparar las ilegalidades denunciadas limitándose a considerar sólo sobre el agravio expuesto sobre la no aplicación del art. 197 del CPC.

Expone que, el BCB planteó recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista 140/2009, argumentando que el 18 de diciembre de 2007, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, exponiendo como prueba la “copia con cargo de recepción original”, reiterando que el mismo no fue arrimado al expediente; empero, extrañamente la Jueza de la causa remitió antecedentes al Ministerio Público alegando que, el sello del Juzgado como cargo de recepción seria falso, hecho que fue desvirtuado por el dictamen pericial documentológico, realizado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), el 17 de octubre de 2008, derivando en el rechazo de la denuncia, mediante Resolución 15/2009 de 26 de mayo, pronunciada por el Fiscal de Materia.

Concluye señalando que, la Sala Social y Administrativa Primera Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Auto Supremo 078/2013 de 15 de octubre, pronunciándose únicamente sobre la no aplicación del art. 197 del CPC, declarando improcedente el recurso de casación formulado por el BCB, agotándose en consecuencia la jurisdicción ordinaria, pero persistiendo las ilegalidades denunciadas desde la primera instancia.