Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.2.
El representante del Banco accionante, estima que se vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y la verdad material, la garantía al debido proceso en su elemento de “congruencia”, y los principios de legalidad y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 115. I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- perdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a suyo cargo se encuentran
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial´”
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3.1. Otras consideraciones
- 2.
- 6.