Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 177/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 1744 a 1746 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra Juan Ricardo Soto Butrón, Paty Yola Paucara Paco, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y, Luis Alberto Arratia Jiménez e Iván Gantier Lemoine, ex Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (TAN).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional
- consiste en que su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses, en el entendido que se trata de brindar tutela efectiva e inmediata
- II.3.
- “
- CONFIRMAR