Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 27 de marzo de 2014 (fs. 1521), se pidió que acredite documentalmente, los actuados procesales de la interposición de la primera acción de amparo, la notificación con la Resolución 075/2013 de 26 de febrero, y las diligencias de notificación con la SCP 0684/2013 de 3 de junio, otorgando el plazo de tres días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional
- consiste en que su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses, en el entendido que se trata de brindar tutela efectiva e inmediata
- II.3.
- “
- CONFIRMAR