AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional

Respecto al principio de inmediatez, los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo, fija el plazo máximo de seis meses para interponer la presente acción computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. En ese sentido, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, estableció que: “El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; implica que, una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional; así lo establece el art. 129.II de la CPE (…)” (las negrillas nos corresponden).