AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional
Respecto al principio de inmediatez, los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo, fija el plazo máximo de seis meses para interponer la presente acción computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. En ese sentido, la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, estableció que: “El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; implica que, una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional; así lo establece el art. 129.II de la CPE (…)” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional
- consiste en que su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses, en el entendido que se trata de brindar tutela efectiva e inmediata
- II.3.
- “
- CONFIRMAR