Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala que dichas actuaciones, vulneran sus derechos y garantías al debido proceso, a la legalidad e imparcialidad, en su vertiente al principio de legalidad; a los principios de concentración, responsabilidad, defensa y celeridad, citando al efecto el arts. 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional
- consiste en que su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses, en el entendido que se trata de brindar tutela efectiva e inmediata
- II.3.
- “
- CONFIRMAR