AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

II.3.

En el caso de autos el Instituto accionante, centra su acción en torno a que las autoridades demandadas dictaron la Sentencia Agraria Nacional 029/2011, declarando probada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por la Asociación Civil de Agropecuarios Colonia Menonita “Villa Cariño”, en dicha Resolución se habría realizado una interpretación forzada de la norma, para clasificar a la prenombrada Asociación como comunitaria, no obstante de existir prueba suficiente que demuestre la clase de propiedad a la que pertenece “Villa Cariño”; asimismo, no se efectuó una correcta valoración de los antecedentes cursantes en la carpeta predial y menos se consideró la fundamentación expuesta tanto en el memorial de contestación como de dúplica, por lo que considera que dicha determinación es atentatoria y lesiva a los intereses del INRA.

En ese contexto, en el caso de autos, se instituye que el acto impugnado fue la Sentencia 029/20114, con el que se notificó al INRA el 15 de julio de 2011; sin embargo, el accionante interpuso la primera acción el 13 de enero de 2012. En el curso del trámite procesal la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior Distrito Judicial -ahora- Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de 17 de enero de 2012, declinando competencia en razón a que las autoridades accionadas tienen su domicilio en la ciudad de Sucre, razón por la cual se remitió obrados al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; radicada la causa en la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, y constituido en Tribunal de garantías, emitido la Resolución de 31 de igual mes y año (Fs.1568), por la cual rechazo la acción de amparo por no haber subsanado los defectos observados según providencia de 27 de ese mes y año (fs. 1564), actuado con el que fue notificado el acciónate ese día (fs. 1565); concluyendo que, la Institución accionante estuvo actuando fuera del plazo procesal de los seis meses, como establece la disposición legal; por lo que, no se puede hablar de reanudación del plazo.

A pesar de ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión pronunció el AC 0130/2012-RCA de 15 de agosto (fs. 1616 a 1621), por la qué revocó la Resolución de 31 de enero de del mismo año, emitido por el tribunal de garantías, disponiendo se admita la acción; en consecuencia, en cumplimiento a la referida determinación, el prenombrado Tribunal, a través de la Resolución 075/2013 de 26 de febrero (1705 a 1707), denegó la tutela, esta vez por falta de legitimación pasiva respecto  a la autoridades demandadas, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; a su turno, este Tribunal en revisión dicto la SCP 0648/2013, confirmando la Resolución 075/2013, con la cual fue notificado el Instituto accionante el 21 de noviembre de ese año    (fs. 1738).