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    AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2014-RCA

    Fecha: 09-May-2014

    Fragmento 7

              El art. 128 de la CPE, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • improcedente
    • Fragmento 7
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • una vez que opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional
    • consiste en que su activación está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en seis meses, en el entendido que se trata de brindar tutela efectiva e inmediata
    • II.3.
    • “
    • CONFIRMAR

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