Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Fecha: 30-May-2014
2°
2° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Royer Juanes Abasto, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 18, 19, 39 inc.B. 3. 14 y 15, 57 inc. b), 75, 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”.
- Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- “no promovió”
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner