Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Fecha: 30-May-2014
3º Poner
3º Poner en conocimiento al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” y Comandante General de la Policía Boliviana, como personeros del Órgano que generó las normas impugnadas, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en plazo de quince días, a partir de su legal notificación.
- Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- “no promovió”
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner