AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Fecha: 30-May-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se establece que se inició contra el accionante, -cadete de la ANAPOL- Royer Juanes Abasto proceso administrativo mediante el Auto Inicial de Sumario Interno de 28 de diciembre de 2011 (fs. 2), por las faltas graves previstas en el art. 39 inc. B.3. 14 y 15 referidos a: “mantener relaciones de amistad con antisociales” y “tener relación de parentesco con delincuentes”, estipuladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; en forma posterior, a través del Auto 033/2012 de 19 de noviembre (fs. 132), fue ampliada por el art. 39 inc. B.3 22 de dicho Reglamento, referido a: “No cumplir con los compromisos adquiridos con la unidad académica en el contrato de admisión, permanencia y retiro”.
Subsiguientemente, a través de la providencia de 10 de abril de 2014 (fs. 162), el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario dispuso se notifique al accionante con el informe en conclusiones; a efecto de dar aplicación al art. 57 del señalado Reglamento, que dispone los actos procesales que deben seguirse antes de emitirse la resolución de primera instancia, ésta deberá ser notificada al procesado, para que en el término de cinco días presente sus descargos y por única vez solicite audiencia para exponer los argumentos de su defensa. El Informe en Conclusiones del caso de 26 de marzo de igual año (fs. 163 a 177), en su parte resolutiva recomienda se dicte resolución ante indicios suficientes sobre las faltas atribuidas al accionante.
De lo relacionado se infiere que, esta acción fue formulada dentro de un proceso administrativo que se encuentra en el estado de pronunciarse resolución, dentro del cual se aplicarán las normas que se consideran inconstitucionales; consiguientemente, el accionante cumplió con los requisitos exigidos por la normativa procesal constitucional haciendo viable su consideración en el fondo.
Efectivamente, la presente acción se sustenta en una debida fundamentación jurídico constitucional, destacando en primer orden la existencia de un proceso, luego la duda razonable con relación a su constitucionalidad y la importancia decisiva que tendrá en el fallo final; de igual manera cumplió con lo previsto en el art. 24.I del CPCo, sobre el cumplimiento de requisitos formales y de contenido, señalando su nombre, domicilio y generales de ley, además de indicar su correo electrónico como medio de comunicación inmediata, discernió en forma clara los antecedentes que dieron origen para interponerla, identificó los preceptos constitucionales así como los calificados de inconstitucionales, expresando claramente la vinculación que tendrán éstas en la decisión del proceso administrativo; y finalmente impetró se promueva la acción de inconstitucionalidad y en caso de no hacerlo se remita antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- “no promovió”
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner