AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA

Fecha: 30-May-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2014, cursante de fs. 179 a       201 vta., el accionante en su condición de alumno regular del cuarto curso paralelo “A” de la ANAPOL, solicita se promueva esta acción, dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, que se encuentra en el estado de emitirse resolución de primera instancia.

Alega que, por una parte, la inconstitucionalidad del art. 39 inc. B.3. 14 y 15 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Universidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el que estipula como faltas graves, “mantener relaciones de amistad con antisociales” y “tener relación de parentesco con delincuentes”. Con relación a esto, sustenta que tiene familiares                con antecedentes policiales cancelados; pero en todo caso, no puede atribuirse una presunción de culpabilidad en su contra por hechos que son personales, más aún si en el lapso que está en la ANAPOL, demostró aprovechamiento académico con honestidad, probidad y disciplina; sin embargo, estos méritos son desconocidos, conculcando su derecho a la educación.

Indica que, por su parte los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento, otorgan a la Comisión de Régimen Disciplinario facultades de administración, disponiendo actos de prueba en juicio, actúa de acusador ante la falta de un funcionario o fiscal policial y con la atribución de pronunciar fallo de primera instancia, vulnera sus derechos al debido proceso en su elemento del juez natural y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente. 

Por su parte, el art. 88 del mismo cuerpo legal, lesiona los derechos a la presunción de inocencia, a la impugnación, a la defensa e igualdad procesal al prever la ejecución de la resolución de primera instancia estando pendiente el recurso jerárquico; por otro lado, los arts. 75 y 76 del ya referido Reglamento, permiten la prolongación indefinida de los procesos a través de las faltas continuas y permanentes sin interrupción, con la sola finalidad de evitar su prescripción.