AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA

Fecha: 30-May-2014

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

La acción de inconstitucionalidad concreta es una vía o medio de control correctivo de constitucionalidad; a través del cual, se efectúa la impugnación de una disposición legal, por considerar que es incompatible con las de la Ley Fundamental; es decir, debe existir duda razonable sobre su inconstitucionalidad. Además de ello, resulta necesario determinar la relevancia constitucional con la decisión a asumirse; en tal sentido, debe fundamentarse de qué forma las disposiciones legales que se cuestionan de inconstitucionales van a ser aplicadas dentro del fallo final; en definitiva, lo que se busca es que las autoridades judiciales o administrativas no basen sus determinaciones en normas inconstitucionales. En torno a ello el AC 0713/2012-CA de 22 de agosto puntualizó: “…esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional”.