AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA

Fecha: 30-May-2014

II.3.  Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta

El art. 72 del CPCo, señala que: “las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.