Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Fecha: 30-May-2014
II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 18, 19, 39 inc.B. 3. 14 y 15, 57 inc. b), 75, 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I, II y IV, 21, 62, 66, 91.I y II, 109, 115.II, 116.I, 117.I y II, 119.I y II, 120.I, 178.I, 180.II, 306.III y 410 de la CPE; 1.1, 8.1 y 2, 11. 1 y 2, 17.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 14.1, 2 y 7, 17.1 y 2, 23.1 y 2 del PIDCP; y, 13. 1, 2 y 3 inc. c), 15.1. 1 y 2 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
- Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- “no promovió”
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner