AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA

Fecha: 30-May-2014

Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL)

En consulta la Resolución 16/14 de 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 202 a 203, pronunciada por el Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Royer Juanes Abasto, demandando la inconstitucionalidad de los      arts. 18, 19, 39 inc.B. 3. 14 y 15, 57 inc. b), 75, 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I, II y IV, 21, 62, 66, 91.I y II, 109, 115.II, 116.I, 117.I y II, 119.I y II, 120.I, 178.I, 180.II, 306.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 8.1 y 2, 11. 1 y 2, 17.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 14.1, 2 y 7, 17.1 y 2, 23.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 13. 1, 2 y 3 inc. c),   15.1. 1 y 2 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.