AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2014-CA
Fecha: 30-May-2014
Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL)
En consulta la Resolución 16/14 de 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 202 a 203, pronunciada por el Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Royer Juanes Abasto, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 18, 19, 39 inc.B. 3. 14 y 15, 57 inc. b), 75, 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL), por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I, II y IV, 21, 62, 66, 91.I y II, 109, 115.II, 116.I, 117.I y II, 119.I y II, 120.I, 178.I, 180.II, 306.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 8.1 y 2, 11. 1 y 2, 17.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 14.1, 2 y 7, 17.1 y 2, 23.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 13. 1, 2 y 3 inc. c), 15.1. 1 y 2 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
- Presidente de la Comisión del Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL)
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- “no promovió”
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.4. Análisis del caso concreto
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