Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014
Fecha: 08-May-2014
b)
b) Circunstancia que habría sido analizada correctamente por el tribunal inferior, que repone obrados para que sea el tribunal que corresponda quien resuelva la diferencia; y, c) Que se haya llevado inadecuadamente el proceso, no es motivo para seguir haciéndolo, cuando de llegar a otras instancias, las partes se verían perjudicadas ya que la ilegalidad de las resoluciones por falta de competencia atacan al debido proceso y al imperio del derecho procesal, lo cual sería de inexcusable observación.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero
- a)
- b)
- I.2.
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.1. Competencia material para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental
- III.2. Análisis del caso concreto