SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014

Fecha: 08-May-2014

b)

b) Circunstancia que habría sido analizada correctamente por el tribunal inferior, que repone obrados para que sea el tribunal que corresponda quien resuelva la diferencia; y, c) Que se haya llevado inadecuadamente el proceso, no es motivo para seguir haciéndolo, cuando de llegar a otras instancias, las partes se verían perjudicadas ya que la ilegalidad de las resoluciones por falta de competencia atacan al debido proceso y al imperio del derecho procesal, lo cual sería de inexcusable observación.