SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1. Antecedentes procesales suscitados ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero

Admitida la demanda, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa, por Auto de 30 de agosto de 2011 (fs. 17), dispuso apertura de término probatorio, en el cual los demandados presentaron prueba documental de descargo (fs. 20 a 33 y 40 a 60); se efectuó inspección de visu (fs. 61 vta.); y, declaraciones testificales (fs. 64 a 69); y se adjuntaron placas fotográficas (fs. 70 a 71); posteriormente, luego de presentadas las conclusiones (fs. 72 a 73 vta.) y antes de emitir sentencia, dicha autoridad, por Auto de 8 de octubre del mismo año, declinó competencia ante el Juez Agrario, señalando que se habría iniciado proceso de interdicto de recuperar la posesión, como si el mismo se tratara de una propiedad ajena al derecho agrario, cuando de los hechos y conforme al título ejecutorial, plano catastral del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y actas de la comunidad, se concluye que el juez natural competente para el conocimiento y resolución del caso es el Juez Agrario.

Contra el Auto de 8 de octubre de 2011, los demandantes interponen reposición bajo alternativa de apelación, señalando que el mismo no tiene sustento probatorio; por su parte, la parte demandada respondió a la apelación conforme memorial de 17 de noviembre de igual año (fs. 80 vta.), expresando su conformidad con la Resolución de declinatoria, señalando que ninguna de las partes habría podido demostrar su derecho propietario, ya que en el mismo se ventila solo la compra de mejoras y no así la venta misma de terreno ni la posesión. Mediante Auto de 19 del mismo mes y año (fs. 81) el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Comarapa, denegó la reposición, concediendo el recurso alternativo de apelación en efecto devolutivo, por ante el superior en grado.